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BICICLETAS ELECTRICAS

En atención al incremento en la adquisición de vehículos eléctricos tipo bicimotores (bicicletas y motocicletas eléctricas) por parte de los residentes del conjunto residencial Alejandría Real 5, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 675 de 2001, me permito informar lo siguiente:
El Conjunto Residencial Alejandría Real 5 fue entregado por la constructora conforme a planos y diseños previamente aprobados por las autoridades municipales competentes. Dichos planos no contemplan zonas específicas para la carga de vehículos eléctricos ni estacionamientos exclusivos para bicimotores.
En aras de ofrecer una solución parcial ante el incremento del uso de estos vehículos, la administración ha dispuesto un espacio limitado en la zona de bicicleteros, con capacidad máxima para cinco (5) bicimotores. Sin embargo, este espacio es insuficiente para cubrir la demanda actual.
Ni la administración ni el conjunto cuentan con puntos destinados para la carga eléctrica de estos vehículos, por lo que cualquier actividad relacionada debe realizarse exclusivamente en espacios privados, de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno y respetando las normas de uso de las zonas comunes.
En consecuencia, recordamos a todos los residentes que es obligatorio cumplir con lo dispuesto en el reglamento interno, en especial la prohibición de usar zonas comunes (pasillos, escaleras, zonas verdes, entre otras) para el almacenamiento o parqueo de elementos no autorizados.
Medidas adoptadas:

Con el fin de garantizar la equidad en el uso de las áreas comunes y tomando en cuenta que un bicimotor ocupa un espacio equivalente al de una motocicleta, se ha decidido implementar las siguientes medidas:
  • A partir de la fecha, los propietarios de vehículos eléctricos tipo bicimotor deberán participar en el sorteo de los estacionamientos asignados para motocicletas, bajo las mismas condiciones aplicables a todos los residentes.
Proyección a largo plazo:

Estas medidas tienen un carácter provisional, mientras se analizan alternativas definitivas que serán discutidas en la próxima Asamblea General de Copropietarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001.
Agradecemos su comprensión y colaboración para garantizar la convivencia y el adecuado manejo de las áreas comunes del conjunto.